Transparencia

LEY ESTATAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL EN EL ESTADO DE QUERÉTARO

Artículo 7.- Los sujetos obligados a que se refiere la presente Ley, con excepción de la clasificada como reservada o confidencial, tienen la obligación de poner a disposición del público y mantener actualizada la información pública en los términos del Reglamento respectivo. Para tales efectos, según convenga, lo realizarán por los medios oficiales y aquellos que puedan lograr el conocimiento público, tales como publicaciones, folletos, periódicos, murales, medios electrónicos o cualquier otro medio de comunicación pertinente.

Deberán tener un portal en internet, en cuya página de inicio habrá una indicación claramente visible con la leyenda “Transparencia” que enlace al sitio donde se encuentre la información a la que se refiere el presente artículo, debiendo utilizar un lenguaje claro, accesible, que facilite su comprensión por todos los posibles usuarios; contará con buscadores temáticos y dispondrá de un respaldo con todos los registros electrónicos para cualquier persona que los solicite.

Asimismo, deberán fomentar la publicación de información útil para la ciudadanía, tales como servicios públicos y trámites.

Los sujetos obligados deberán publicar en el portal de internet referido, la información siguiente:

  1. Su estructura orgánica;
  2. Las atribuciones y los servicios que prestan las unidades administrativas
  3. Los medios oficiales de difusión de cada sujeto obligado;
  4. Las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos administrativos, manuales administrativos, circulares y demás disposiciones de observancia general que regulen el desarrollo y fundamente la actuación de la Entidad;
  5. El directorio de servidores públicos, a partir del nivel de jefe de área o sus equivalentes;
  6. El ejercicio del presupuesto de egresos desglosado;
  7. Los Balances, estados financieros, documentación contable, formularios, nóminas, listas de personal, asesores externos, remuneración neta mensual por puesto de los servidores públicos, peritos y demás información que refleje el estado financiero de la entidad
  8. Estadística e indicadores sobre información relevante, respecto a la procuración de justicia y a la actividad del Ministerio Público; NO APLICA
  9. La remuneración neta mensual por puesto de los servidores públicos, en la que deberán incluirse las percepciones o elementos que incidan en la integración del salario;
  10. Los datos y fundamentos finales contenidos en los expedientes administrativos que justifican el otorgamiento o el rechazo de permisos, concesiones o licencias que la ley permite autorizar a cualquiera de los sujetos obligados, así como un listado de los que se hubieren otorgado;
  11. Las contrataciones, licitaciones y los procesos de toda adquisición de bienes o servicios;
  12. Las cuentas públicas y sus respectivos dictámenes, sus observaciones y sanciones, así como los procedimientos de éstas y de su ejecución;
  13. Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal que realicen, según corresponda, los órganos de control interno y la Entidad Superior de Fiscalización del Estado;
  14. Los destinatarios y el uso autorizado de toda entrega de recursos públicos, cualquiera que sea su destino 2010, 2011, 2012 ,2013 y 2014
  15. El domicilio oficial, nombre, teléfonos y dirección electrónica, en su caso, de los servidores públicos encargados de gestionar y resolver las solicitudes de información pública;
  16. La información de los órganos jurisdiccionales, administrativos o del trabajo, que tengan por objeto resolver controversias o aplicar el derecho, además de la citada en las otras fracciones de este artículo, se archivará electrónicamente y se constituirá básicamente por los siguientes elementos:
    1. Lista de las partes, los magistrados, presidentes, jueces, abogados y Agentes del Ministerio Público que intervengan.
    2. Tipo de juicio o procedimiento, la acción ejercitada, la naturaleza de los hechos discutidos y los montos reclamados.
    3. Un extracto de las resoluciones y determinaciones más trascendentales, como el ejercicio de la acción penal, las sentencias interlocutorias y definitivas, laudos y resoluciones de apelación y de amparo. Las partes podrán oponerse a la publicación de sus datos personales;
  17. Las fórmulas de participación ciudadana, en su caso, para la toma de decisiones por parte de las entidades gubernamentales;
  18. Los servicios y programas de apoyo que ofrecen, así como los trámites, requisitos y formatos para acceder a los mismos;
  19. Las controversias entre entidades gubernamentales; NO APLICA
  20. Las iniciativas y dictámenes aprobados por la Legislatura del Estado; NO APLICA
  21. Los informes anuales de actividades; 2010, 2011, 2012 ,2013 y 2014
  22. La aplicación del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Poder Judicial y cualquier otro análogo de todas las entidades gubernamentales; NO APLICA
  23. Las convocatorias a concurso o licitación de obras, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, concesiones, permisos y autorizaciones, así como sus resultados;
  24. El padrón de proveedores 2010, 2011, 2012 ,2013, 2014 y 2015.
  25. Toda aquella información que sea de utilidad para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, excepto la que atente contra derechos de terceros, ataque la moral, altere el orden público, la paz social o afecte la intimidad de las personas. NO APLICA

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